
La metedura de pata del Tribunal Constitucional ha sido de proporciones incalificables. En una reciente sentencia, avalaba el despido de una profesora de religión por parte de las autoridades eclesiásticas de Canarias. Las razones aludidas por el Obispado canario se resumen en lo que sigue: María del Carmen Galayo Macías, profesora de religión, está separada y, en la actualidad, vive con otro hombre que no es su marido. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias examinó el caso y lo remitió al Alto Tribunal, ya que se atisbaban razones de inconstitucionalidad.
En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo entre
la Santa Sede y el Estado Español de 1979,
la Iglesia cuenta con la potestad de elegir a los profesores que impartirán la asignatura, es decir, aquellos que se ajusten a un determinado perfil. Lo explica bien el secretario general de
La Federación Estatal de Religiosos de Enseñanza-Centros Concertados (FERE-CECA), Manuel de Castro: "Entendemos que ser profesor de una Religión confesional supone no solamente ser fiel en la transmisión de la doctrina, que no es de nadie, sino también precisa tener una cierta coherencia con lo que se está transmitiendo". El Constitucional les da la razón, aduciendo en la sentencia: "los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana". En definitiva, ha de serse un “buen cristiano”. Sin embargo, conviene recordar que los profesores de religión se rigen, según lo dispuesto en
la Disposición Adicional Tercera de la actual Ley de Educación, por un “régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes” y que “la remoción se ajustará a derecho” (no el Canónico, por supuesto). A la vez, se constata que el profesor o profesora accederá al destino laboral “mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad”. Y por supuesto, la exigencia de ser sacerdote, monja o detentar cualquier otro tipo de estatus religioso es inexistente. De hecho, la mayoría del profesorado de religión es laico.
Da la sensación, entonces, de que la sentencia es, como mínimo, dudosa. Si las remociones han de ajustarse a derecho y la contratación laboral al Estatuto de los Trabajadores, lo concluido por el Tribunal no tiene sentido. Artículo 4.2.c del Estatuto de los Trabajadores, sobre los derechos: “A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo,
estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español”.
La Constitución Española (que hace, por cierto, referencia directa y explícita al mencionado Estatuto) nos recuerda: “Los españoles son iguales ante
la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Así la cosas, la gran cuestión estribaría en conocer en qué se ha basado entonces el Tribunal Constitucional para sentenciar en el sentido que lo ha hecho. Porque, incluso a pesar de que pudiera alegarse lo dispuesto en el Acuerdo con
la Santa Sede, dicho contrato está absolutamente supeditado al régimen constitucional, no pudiendo estar en ningún caso por encima de
la Carta Magna.
Si el mismísimo Constitucional ha confundido la materia de religión con la catequesis, la equivocación resulta verdaderamente deplorable, además de preocupante. La actual Ley de Educación permite impartir la asignatura de religión de forma confesional, esto es, centrando la materia en una única religión, o aconfesional, no pudiendo existir dicha especialización, teniéndose que abordar todas ellas. Pero en cualquier caso, y he aquí la cuestión capital, nunca el desarrollo de la clase ha de servir de adoctrinamiento. Los docentes ayudan, en cualquier caso, en la explicación pedagógica de los valores, contextos, historia, conflictos, líderes y trascendencia social, pasada y actual, de la religión en cuestión, sea ésta cual fuere. El profesor de religión, como cualquier docente, solamente está obligado a hacer bien su trabajo, sin rendir cuentas de su vida personal. Tener que aportar para impartir un contenido una “experiencia vital” suena, más que a pedagogía, a ejercer de profeta.
Pero, a pesar de todo, quizás el gran debate pendiente de resolver hinque sus raíces en otra cuestión. ¿Hasta qué punto es hoy sostenible el acuerdo del Estado con
la Santa Sede? ¿Hasta cuándo soportar tal pacto, rémora indeseable del nacionalcatolicismo filofascista? Este contrato, hijo de
la Transición, nunca dejará de ser aquello para lo que fue concebido: una prebenda política para que
la Iglesia (o por lo menos su cúpula dirigente) aceptara el nuevo régimen de libertades después de muerto el tirano y de haber llegado la democracia. ¿Cuánto tardará en llegar un gobierno lo suficientemente valiente como para soltar este lastre? Mientras tanto, el fundamentalismo católico sigue contando con una herramienta que trata de justificar sus, a menudo, antediluvianos comportamientos.